Con la aprobación de la norma se puede hacer efectivo el contenido de la norma legal
La norma se encuadra dentro de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada el 29 de junio por el Consejo de Ministros.
La redacción de esta norma parte de la base de que, entre las causas que inciden en la siniestralidad en el sector de la construcción se encuentran la alta temporalidad y la escasa formación de los trabajadores, así como la participación en el sector de empresas sin una mínima estructura organizativa que garantice el derecho de los trabajadores a su seguridad y a su salud en el trabajo.
Son cuatro los aspectos en los que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, llama al reglamento: el Registro de Empresas Acreditadas, el Libro de Subcontratación, las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción.
– El Registro de Empresas Acreditadas: todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas.
La inscripción en tal Registro exige la presentación de la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
La inscripción se ha de efectuar ante la autoridad laboral competente y la misma concederá una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por once dígitos.
Tal inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas. La validez será de tres años, renovables por períodos iguales.
La obligación de inscripción en el Registro entrará en vigor el 25 de agosto de 2008.
– Cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.
A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomará como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
De forma transitoria, el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido se exigirá de acuerdo con la siguiente escala:
a) El 10 por ciento desde el 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.
b) El 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
c) El 30 por ciento a partir del 20 de abril de 2010.
– Obligación de formación en materia de seguridad
Los recursos humanos de la empresa dedicada a la construcción habrá de recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales una formación no inferior a diez horas con los siguientes contenidos:
a) Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
b) Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
c) Obligaciones y responsabilidades.
d) Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
e) Legislación y normativa básica en prevención.
– Régimen jurídico del Libro de Subcontratación
El Real Decreto regula el contenido del Libro de Subcontratación que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada debe poseer. Así, se prevé en anexo un modelo del mismo en el que aparecen los datos que han de ser incluidos en tal registro (datos identificativos de la obra; registro de los datos de las diferentes subcontrataciones).
De forma transitoria las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006 durante el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto (hasta el 25 de noviembre de 2007).
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde