En el BOE de hoy 11 de septiembre se publica la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
La modificación que se hace en esta Ley Orgánica se cohonesta con la de la Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, y por ende a toda la sociedad, introduciendo importantes excepciones al principio general de reserva tributaria establecido en el artículo 95 bis de la misma, excepción que se hace precisamente a la luz de tales principios. Pues bien, en conexión con tal modificación, y como complemento indisociable de la misma, se articula la que ahora se introduce con este texto, ya que resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes por unos u otros motivos han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza.
En el supuesto de los delitos relacionados con el fraude fiscal, existen diversas razones de interés público que fundamentan la reforma que se pretende impulsar. La finalidad perseguida es reforzar en este concreto ámbito los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas antes señalados, que por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de los intereses generales, han de prevalecer en este caso sobre los derechos individuales a la intimidad o la protección de datos. No cabe olvidar que en el ámbito de la defraudación fiscal el bien jurídico protegido es en sí mismo un bien público, lo que refuerza la relevancia también pública de los delitos cometidos en este concreto ámbito frente a otros. En todo caso, en la reforma legal propuesta se introducen las garantías necesarias para garantizar la adecuada proporcionalidad de la medida, dotando así de la debida coherencia al nuevo modelo de publicidad de los datos tributarios previsto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, cuya naturaleza en ningún caso puede considerarse sancionadora.
La Ley consta de un solo artículo modificativo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales.
En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil.
En el apartado segundo se desarrolla la anterior previsión, estableciendo que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. De este modo quedan plenamente salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida. El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 452 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asume en exclusiva la función de fe pública judicial e igualmente ha asumido importantes funciones en materia de ejecución de las sentencias en los términos establecidos por las leyes procesales.
La publicidad se efectuará a través del «Boletín Oficial del Estado», por lo que los datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica, impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos.
Por otra parte, para lograr que la misma pueda ser efectiva en un plazo razonable, se incluye una disposición transitoria única que permita la aplicación de la norma a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor. Se introduce así una retroactividad media que resulta admisible dado el carácter procesal y no sancionador de la medida y ello de conformidad con la doctrina constitucional relativa al alcance de la retroactividad en relación con las normas que regulan el proceso penal.
La Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 11 de noviembre de 2015.