Queda regulado tanto la emisión y expedición de facturas como la conservación de las mismas
La regla general es que la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.
Para el empleo de medios electrónicos es necesario que el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento. Tal consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.
La utilización de uno u otro soporte no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario, o el medio por el que se deban remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquellos, o los duplicados de facturas remitidas con anterioridad.
Está prevista la digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes. Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.
Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforma a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia
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