Hoy se ha publicado en el BOE una orden del Ministerio de Hacienda para introducir un mecanismo para abonar las nuevas deducciones anticipadas en el IRPF por discapacidad y familia numerosa.
En cuanto a las deducciones por personas con discapacidad, se sigue incluyendo los supuestos que antes venían incluyéndose para esta deducción, pero se añade una nueva: la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las que ya están exentas) y que no genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe resultante del abono mensual es de 100 euros.
Por otro, en cuanto a la deducción por familia numerosa, la modificación consiste en aumentar hasta 600 euros anuales por cada hijo que haya servido para calificar a esa familia como numerosa de categoría general o especial.
Para quienes cumplan con alguna de estas situaciones, podrán acudir a al Agencia Tributaria para solicitar el abono desde mañana 19 de julio (ya que entra un día después de publicarse la Orden en el BOE). Se aplicarán estas solicitudes que se vayan a presentar desde el 1 de agosto de 2018.