La publicidad precisará únicamente la firmeza en fase administrativo pero no en fase contencioso-administrativa
El acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones muy graves de las normas sobre prevención de riesgos laborales propondrá la publicación de las sanciones una vez éstas sean firmes. Una vez que las sanciones adquieran firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador o, en su defecto, aquél que determine la Comunidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el correspondiente ámbito de competencia, aunque también se pueden utilizar otros medios públicos.
La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.
La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:
– Nombre o razón social de la empresa sancionada
– Sector de actividad a que se dedica
– Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas
– Domicilio social
– Infracción cometida
– Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera
– Fecha de extensión del acta de infracción
– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza
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