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Se regula el estatuto del cooperante

Los cooperantes pueden estar ligados con la entidad promotora de la cooperación mediante un contrato de trabajo o una creación funcionarial o de personal al servicio de la Administración


El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del Cooperante en el que se determinan sus específicos derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.


 


Se prevé que los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria mediante una relación sometida al ordenamiento jurídico laboral o una relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.


 


En el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en la normativa laboral, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación con al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y la descripción de las labores a realizar.


 


Además del contrato de trabajo, se firmará un anexo al mismo consistente en un acuerdo complementario que especifique las condiciones especiales de la prestación en el país de desarrollo (determinación del país o territorio beneficiario de la ayuda al desarrollo; descripción del proyecto o programa a cuya colaboración se destina al cooperante; fecha de inicio de la prestación de servicios; relación de las específicas precauciones médicas; régimen retributivo; de horarios; permisos o vacacionesÉ).


 


Tiene derecho el cooperante a una serie de servicios médicos y psicológicos que han de ser cubiertos mediante un seguro colectivo a contratar por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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