La presente Orden tiene por objeto determinar los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entradas de facturas electrónicas que puedan crear las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el caso de no adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado según el procedimiento del artículo 9 de esta Orden, así como regular tales requisitos respecto del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
Lo previsto en esta Orden será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de bienes y servicios en sus relaciones jurídicas con las Administraciones Públicas en el marco de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público.
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