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Se regula la relación laboral especial de los Médicos Internos Residentes

La jornada ordinaria de trabajo de los residentes no podrá exceder las 37,5 horas semanales y no podrán realizar más de siete guardias al mes

 


 


 


 


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos, entre otros). Este colectivo está formado por unas 20.000 personas que se beneficiarán de un marco laboral que defina su estatuto jurídico.


 


Los principales aspectos previstos en el Real Decreto son los siguientes:


 


–          En el aspecto retributivo, se establece una subida media del 18 por 100 en los sueldos base que se equiparan, por primera vez, a los del personal estatutario, atendiendo a la petición de todos los sindicatos durante el proceso de negociación. Además, se fijan complementos de grado de formación y atención continuada, y también pagas extras. Todas estas mejoras salariales se aplicarán gradualmente y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006. El aumento salarial de los residentes se consolida para el futuro, ya que por primera vez las subidas quedan ligadas a las del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.


 


–          Con respecto a la jornada laboral, el Real Decreto subsana la falta de regulación que existía hasta el momento. La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. La jornada máxima total no podrá ser superior a las 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007, 56 horas semanales en cómputo semestral hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales en cómputo semestral desde el 1 de agosto de 2008.


 


–          Se establece también que los residentes no están obligados a hacer más guardias de las que fija su programa formativo. En cualquier caso, nunca podrán ser más de siete al mes. Con ello se evita la acumulación excesiva de guardias de estos residentes en períodos vacacionales.


 


–          En los contratos de trabajo que se firmen de acuerdo con el Real Decreto no podrá introducirse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad. En los casos en los que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plazo de recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el período de tiempo que establezca dicho plan.


 


–          El Real Decreto determina el resto de derechos y deberes de los residentes reconociendo los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho a la huelga, a la reunión, se prevén iniciativas para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los residentes. Así, se prevé una especial organización del tiempo de trabajo en los supuestos de embarazo, guarda legal, cuidado directo de familiares y guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

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