Cuando se cumplan determinados requisitos estas entidades quedarán exentas del Impuesto sobre Sociedades
Este nuevo instrumento, que ya existe en una mayoría de los países de nuestro entorno, tiene como objetivos fundamentales continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario.
Además, esta figura permite al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliarios de una manera profesional, con una cartera de activos diversificada y sin que tenga que asumir el coste de adquisición de estos activos, y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima, mediante la percepción de un dividendo anual.
Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorables y estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler: viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros.
– Su activo debe estar invertido, al menos, en un 75 por 100 en inmuebles urbanos dedicados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad.
– Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los rendimientos obtenidos en los alquileres y, en su caso, de las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, que hayan permanecido en alquiler un determinado período de años.
– Las sociedades están obligadas a cotizar en un mercado organizado y deben cumplir con los requisitos de transparencia e información que establece la Ley del Mercado de Valores. Se limitará la participación máxima de un solo accionista para evitar una excesiva concentración.
– Se les exigirá un capital mínimo de quince millones de euros y podrán optar por crear la Sociedad Cotizada ex novo o por transformar una sociedad preexistente.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde