Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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Se remite a las Cortes el Convenio de Seguridad Social con China.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, así como su ratificación, además de solicitar su tramitación por el procedimiento de urgencia.

La tramitación parlamentaria del Convenio se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia por recomendación de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, que lo considera necesario para que las empresas y los trabajadores puedan beneficiarse cuanto antes de la entrada en vigor del texto. Además, las autoridades chinas han informado a la Seguridad Social que, de acuerdo con su legislación, con anterioridad a la firma del Convenio ya cumplieron los requisitos internos necesarios.

Este Convenio, firmado por la ministra de Empleo y Seguridad Social y su homólogo chino el pasado 19 de mayo durante la reunión de ministros del G-20, persigue establecer un instrumento jurídico que regule la cooperación en materia de Seguridad Social y facilite la libre circulación de trabajadores entre ambos países. Comprende las pensiones contributivas de los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las cotizaciones y prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Es aplicable a las personas que estén sujetas a la legislación de Seguridad Social de cualquiera de los dos países.

Establece la igualdad de trato con los nacionales del otro Estado de que se trate y la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el interesado reside en este. No obstante, debe señalarse que no contempla la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones.

Evitar la doble cotización

Una vez que entre en vigor el Convenio, se evitará la doble cotización por los trabajadores desplazados de uno al otro país, garantizándose la protección social de los mismos, al tiempo que las empresas afectadas disminuirán sus costes laborales.

Ambos países acordaron que los primeros seis años durante los cuales los trabajadores asegurados por el sistema de Seguridad Social español estén desplazados en China, cotizarán al organismo español en todo lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General, a excepción de las debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional, y a las cotizaciones y prestaciones de desempleo del mismo régimen.

Durante este período quedarán exentos de la contribución al seguro básico de vejez y el seguro de desempleo de China los trabajadores enviados por sus empresas al país asiático De la misma forma, durante un periodo de seis años los trabajadores chinos desplazados a España continuarán cotizando al seguro básico de vejez y el seguro de desempleo de China.

 

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