PENSIÓN DE ORFANDADDerecho al incremento de la pensión de orfandad en cuantía equivalente a la pensión de viudedad. La cuantía de la orfandad no debe incrementarse
cuando, como en el caso, la madre que vive no sea perceptora de pensión de viudedad, no sólo porque ni siquiera conste que la haya solicitado, sino, además, porque en el convenio regulador aprobado por la sentencia civil que acordó su divorcio con el padre del huérfano, no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. Se establecería un trato desigual injustificado si se concediera el acrecimiento a los hijos de ex cónyuges sin derecho a pensión compensatoria y no se concediera en el caso de hijos de cónyuges actuales que no acceden a la pensión de viudedad por cualquier otra causa. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2014.
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