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SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

Jubilación parcial a los 60 años al amparo de la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. Interpretación sobre el alcance de la expresión Convenios y acuerdos colectivos de empresa. Una interpretación literal obliga a considerar que se ha establecido un ámbito más reducido que el contemplado con anterioridad en la Disposición Transitoria 17, apartado 5 LGSS, en la que se aludía a Convenios y acuerdos colectivos, reduciéndolo ahora a los acuerdos y convenios de empresa. La expresión de empresa adjetiva tanto los convenios colectivos como los acuerdos colectivos. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013.

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