PENSIÓN JUBILACIÓN TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL
Cuestión de inconstitucionalidad sobre el criterio de cálculo de los periodos de carencia para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social en el caso de los trabajadores a tiempo parcial que toma en consideración únicamente las horas efectivamente trabajadas, en lugar de computar cada día trabajado como un día completo, según se hace en el caso de los trabajadores a tiempo completo, por posible vulneración del art. 14 CE. Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. La norma cuestionada vulnera el art. 14 CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo. Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013.
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