SUBSIDIO DE DESEMPLEO
El ingreso en prisión del beneficiario comporta para el legislador la suspensión del derecho –ya reconocido– a las prestaciones o al subsidio por desempleo, salvo que el beneficiario tenga responsabilidades familiares, caso en el cual se mantiene la percepción del derecho. Ha de reconocerse el subsidio al trabajador ingresado en prisión a la fecha de la solicitud. El bien que se pretende proteger, la subsistencia familiar, no es razonable que pueda quedar al albur de que la condena sea anterior o posterior al reconocimiento del derecho. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2012.
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