PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de septiembre de 2012. Requisitos para acceder a la pensión a favor de familiares. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida. El primero de estos requisitos, debe valorarse conforme a las circunstancias de nuestro tiempo y la realidad actual de la sociedad, con base en el artículo 3,1 del Código Civil no pudiendo defenderse desde hace años, por ser contrario a la realidad, que la idea del trabajo fuera del hogar sea incompatible con la realización de las tareas domésticas. En cuanto al requisito de carecer de medios propios de vida, el derecho a la prestación en favor de familiares es perfectamente compatible con el alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social. El módulo para entender que una persona carece de medios propios y vive por ello a expensas de un tercero, ha de ser el salario mínimo interprofesional.
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