TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012.Relación laboral entre las partes se articuló a través de un contrato de colaboración social. La asignación de trabajo a un desempleado en una Administración Pública, por parte de la entidad gestora de la protección por desempleo, cumple el requisito de “utilidad social” y repercusión “en beneficio de la comunidad” exigido en el artículo 213.3 LGSS. El “carácter temporal” de los servicios prestados en el mencionado régimen de “colaboración social” de los desempleados se refiere a la temporalidad ex lege del vínculo de colaboración establecido entre las partes. Reitera doctrina contenida en la STS de 9 de mayo de 2011.
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