COMPATIBILIDAD DE PENSIONESCompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos, y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde