Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2011. Prueba de la existencia de la pareja de hecho a los efectos de la pensión de viudedad. La forma de acreditarla es o bien la inscripción de la unión de hecho en el registro específico de la Comunidad Autónoma o bien a través de documento público. El Libro de Familia acredita una filiación pero en absoluto la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil. Por ello no cabe atribuir a este documento público la condición de prueba de la propia existencia de la pareja de hecho.
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