Régimen de autónomos. Efectos del incumplimiento del aplazamiento en el pago de las cuotas. El incumplimiento determina que a partir de ese incumplimiento ya no se esté al corriente, pero no implica que, en un efecto retroactivo que la norma no autoriza, se deje de estar al corriente cuando se causó la prestación. Provoca la reanudación del procedimiento de apremio y la ejecución de las garantías, pero no la suspensión o extinción de las prestaciones reconocidas cuando se estaba al corriente de las cuotas.Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011.
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