PENSIÓN DE VIUDEDADDerecho del cónyuge viudo separado o divorciado al percibo de la pensión de viudedad. Pensión compensatoria fijada en sentencia que no se percibe efectivamente cuando fallece el excónyuge. El tenor literal del artículo 174.2 LGSS, que tajantemente reconoce el derecho a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, solo exige que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria. Si la norma hubiera querido que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad estuviera efectivamente percibiendo la pensión compensatoria que tiene reconocida, lo hubiera hecho constar así, exigiendo que fuera «perceptora» de la citada pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del cónyuge.
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2014.
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