INTEGRACIÓN DE LAGUNAS DE COTIZACIÓNIntegración de lagunas de cotización para calcular pensiones. Constitucionalidad del apartado b) de la regla 3ª del número 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El legislador, en el legítimo ejercicio de su libertad de configuración del sistema de Seguridad Social y en apreciación de las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento, puede decidir establecer un sistema distinto de integración de lagunas, si lo estima oportuno, que tenga en mayor medida en cuenta el esfuerzo contributivo realizado (como ha tratado de hacer con la reforma introducida en los arts. 140.4 y 162.1 LGSS por la Ley 27/2011 y la Ley 3/2012), sin que ello signifique que la opción legislativa prevista en la disposición adicional 7ª LGSS sea inconstitucional. La regla no vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, no es irrazonable ni carente de justificación y tampoco puede considerarse falta de objetividad la regla elegida, pues depende del contrato que se tenía en el momento en que se produce la laguna. Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de septiembre de 2014.
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