JUBILACIÓN PARCIAL
Jubilación parcial de funcionario que pasa a ser laboral y pide esta modalidad de jubilación. Denegación por el INSS de la jubilación parcial porque se consideró no computable el tiempo de cotización como funcionario para completar el periodo de cotización exigido para la jubilación parcial de conformidad con el art. 166. 2.d) de la LGSS. El periodo de 6 años de servicios en la entidad empleadora. Se entiende cumplido por la prestación anterior como funcionario. Reitera la doctrina de la STS 25 de marzo de 2013 y se desestima el recurso del INSS, advirtiendo que se trata del cómputo del periodo de carencia como en la STS 31 de mayo de 2012. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2014.
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