Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2012. Prestaciones de jubilación. SOVI y aplicabilidad al régimen del SOVI de los beneficios previstos en la Disposición Adicional 44ª LGSS, introducida por la Disp.Ad. 18ª.23 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad entre mujeres y hombres. Doctrina del Pleno de 21 de diciembre de 2009. La aplicación de los beneficios ficticios de la DA 44ª LGSS únicamente podrán incidir en prestaciones que se correspondan con el momento, la fecha del alumbramiento de los hijos de que se trate.
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