1. Entidad de gestión del estacionamiento en la vía pública y en aparcamientos subterráneos. Solicitud de rectificación de autoliquidaciones de IS y devolución de ingresos indebidos por aplicación de bonificación en las rentas obtenidas de la actividad de explotación de aparcamientos públicos subterráneos. Bonificaciones tributarias ex art. 32.2 y 34.2 TRLIS. Interpretación extensiva improcedente. Carácter restrictivo de la interpretación de las normas relativas a bonificaciones fiscales.
2. Consultas tributarias vinculantes. La consulta vinculante no es fuente de Derecho -y, desde luego el criterio expresado en ella no vincula a los tribunales-. Pero ello no supone que los mencionados órganos administrativos, por disposición expresa de la Ley, puedan apartarse de la respuesta dada por la propia Administración siempre que concurran los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de procedimientos establecidos legal y reglamentariamente.
3. Alcance de la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones contemplada en el art. 20.2. c) de la Ley 29/1987. Cuestión de si procede para gozar de la bonificación fiscal es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa. En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
4. Ejecución de resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa de revisión. Derecho a la devolución reconocido en resolución económico- administrativa firme. No se trata de un supuesto de devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones administrativas. Existencia de un interés general en que las resoluciones económico-administrativas se lleven a cabo, que conlleva un deber de oficio del propio órgano económico-administrativo de controlar el cumplimiento de sus propias resoluciones declarativas de derechos. Es improcedente la aplicación del plazo de prescripción previsto para la devolución de ingresos indebidos.
5. Solicitud de anulación de actos de liquidación por falta de competencia territorial al haberse suscrito las actas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía cuando el recurrente tenía su domicilio fiscal en Madrid. Doctrina consolidada sobre los actos nulos de pleno derecho. No basta cualquier defecto acaecido en el procedimiento, sino que es preciso que se hubiera prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido o que el defecto fuera de tal naturaleza, que se equiparara su ausencia a la del propio rocedimiento. En el caso no se aprecia la nulidad invocada.
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