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Ser causante o colaborador en la transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria genera el nacimiento de la condición de responsable solidario

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de marzo de 2008.

En relación con la enumeración de los supuestos de responsabilidad solidaria de carácter tributario, el artículo 42.2 de la Ley 582003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que “serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.”

El TEAC considera que en el supuesto enjuiciado se dan los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 42.2, apartados a) y b) de la misma, ya que concurren los requisitos para ello: 1) Ser causantes o colaboradores en la ocultación o trasmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria mediante el otorgamiento el 14 de noviembre de 2006 de escrituras públicas de compraventa de inmueble y de maquinaria, y 2) incumplimiento de las órdenes de embargo de créditos y requerimientos de información sobre las relaciones económicas mantenidas con el mismo.

Como consecuencia de lo anterior se realiza el presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42 de la Ley 58/2003.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4958teac

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