Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2006.Una persona es contratada desde el año 2000 mediante un contrato de trabajo de carácter temporal por obra y servicio determinado de los contemplados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Tal contrato de trabajo se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir del 1 de enero de 2007 se celebra un contrato del mismo tipo. Durante el año 2006 el empleado no percibe el complemento salarial por antigüedad que se reclama.
La Sala expone que la válida utilización de la modalidad contractual del contrato temporal por obra y servicio determinado no sólo requiere que la obra o servicio que constituye su objeto sea de duración incierta y que presente autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa, sino además, que al ser concertada, sea suficientemente indicada la obra o servicio y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no normalmente en tareas distintas, pues de utilizarse este contrato para cubrir las necesidades normales y permanentes de la empresa, el contrato será indefinido.
Es evidente que el primer contrato temporal celebrado entre partes el 14 de febrero de 2000, no cumplía tal requisito, que no se satisface haciendo constar que “el objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del apoyo a la Asistencia Técnica al Mantenimiento de las Bases de Datos pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima”, dado que con esta sola precisión el trabajador no puede conocer cuál será el acontecimiento concreto del que se hace depender la terminación de su contrato.
De lo anterior se deduce que el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley y ha de conceptuarse como un contrato de trabajo ordinario que otorga derecho al empleado al cobro del complemento por antigüedad derivado de cada trienio de prestación de servicios a la empresa.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 305508
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde