Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de octubre de 2002
En este supuesto, el fallo determina que procede confirmar la calificación de incremento no justificado de patrimonio -por haber detectado la Inspección el ingreso procedente de diversos cheques en la cuenta bancaria del reclamante- sin que éste contestara al repetido requerimiento de información de la Administración, que le instaba a justificar quién se los había entregado y en virtud de qué negocio jurídico.
La Sala señala que el precepto que la Administración ha utilizado en el presente caso, a efectos de realizar el citado requerimiento de información al sujeto pasivo, es el primer inciso del apartado 3 del artículo 111 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
No ha utilizado, por tanto, el segundo inciso, que en su momento fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Así, ante la falta de respuesta del sujeto pasivo, que no ha aclarado quién le entregó los cheques controvertidos, y en qué concepto, el Tribunal estima conforme a Derecho la calificación efectuada de incremento no justificado de patrimonio.
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