Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de mayo de 2005.
En el artículo 20.1 del Convenio Colectivo aplicable a una determinada relación laboral se prevé que los trabajadores afectados por el Convenio que tengan carácter de fijos de plantilla y fijos-discontinuos podrán solicitar la excedencia voluntaria cuando haga un año que trabajan en la empresa. La permanencia en la situación de excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Causará baja definitiva el trabajador excedente que no solicite su reingreso con una antelación no inferior a treinta días antes de la fecha del vencimiento, si la excedencia es superior a un año, y quince días si es inferior a dicho plazo.
En el supuesto enjuiciado, el trabajador solicitó la excedencia por plazo de seis meses que le fue concedida desde el 16 de diciembre de 2003 hasta el 18 de junio de 2004 advirtiéndole la empresa que debía solicitar el reingreso o la prórroga con quince días de antelación a la fecha de vencimiento.
El demandante solicitó la reincorporación con menos de 15 días de antelación antes de la finalización del plazo de duración de la excedencia mediante telegrama. Sin embargo, la empresa le notificó la baja de la empresa al no haber solicitado el reingreso con una antelación superior a 15 días a la fecha de vencimiento de la excedencia.
No se admite como prueba de la solicitud de reincorporación la solicitud de la misma mediante llamada telefónica.
El Tribunal concluye que no nos encontramos ante un despido sino ante una extinción válida del contrato de trabajo prevista en el Convenio Colectivo.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232863.
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