Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2003
La cuestión que se plantea en el presente supuesto consiste en concretar si se ha producido o no la caducidad del procedimiento inspector, al considerar el recurrente que el Inspector – Jefe dictó el acuerdo por el que se confirmaba el Acta de disconformidad una vez transcurrido el plazo de un mes que determina el artículo 60.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en cuanto dispone:
í¬Cuando el Acta sea de disconformidad, el Inspector – Jefe, a la vista del Acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegacionesí®.
Así, firmada el Acta en fecha 15 de diciembre de 1995, el interesado tiene derecho a presentar las alegaciones que, en su caso, considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente, dentro del plazo de los quince días siguientes al séptimo posterior a la fecha en que se haya extendido el Acta o a su recepción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56.1 del Reglamento de Inspección, vigente en el momento de los hechos.
Por tanto, el Tribunal concluye que, en este caso, el Inspector – Jefe debiera haber dictado el acto administrativo correspondiente en el plazo cuyo término finalizaba en fecha 11 de enero de 1996. Y dicho hecho, tal y como se pone de manifiesto en el expediente, no se ha producido. El referido acto se dictó en fecha 29 de mayo de 1996, siendo notificado con fecha 3 de junio de 1996. En base a ello, la Sala estima las pretensiones del recurrente y declara que, efectivamente, el procedimiento ha caducado.
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