Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de enero de 2003
Se impugnan en este expediente tres liquidaciones derivadas de otras tantas Actas de disconformidad, instruidas por el concepto tributario de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1994. El recurrente plantea la caducidad del procedimiento inspector, por haber transcurrido el término de un mes que señala el artículo 60.4 del Real Decreto 939/1989, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, el cual dispone:;
í¬cuando el Acta sea de disconformidad, el Inspector-Jefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegacionesí®.
Así, en el caso que nos ocupa, firmada el Acta el 15 de diciembre de 1995, el interesado tenía derecho a presentar las alegaciones que, en su caso, considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente, dentro del plazo de los quince días siguientes al séptimo posterior a la fecha en que se haya extendido el Acta o a su recepción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56.1 del Reglamento General de Inspección, vigente en el momento al que se remontan los hechos enjuiciados.
Pues bien, el fallo determina que en este caso el Inspector-Jefe debiera haber dictado el acto administrativo correspondiente en el plazo de un mes establecido por el citado Reglamento, considerándose dicho plazo como de caducidad, de los previstos en el artículo 60.2 y 60.4 del R.G.I.T. y sin que obste a ello lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En base a ello, la Sala estima el recurso y declara la nulidad de las actuaciones administrativas debido a la naturaleza del término o plazo, el cual ha caducado
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