Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2006.
La Dirección General de Tributos considera que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de depilación por láser.
Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en la depilación por láser, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
Si no concurren estos requisitos, el tipo impositivo aplicable será del 16 por ciento.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3952v.
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