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Si hay acuerdo entre el representante de los trabajadores y la empresa en retrasar los pagos de salarios no se puede considerar como justa causa de extinción de la relación el retraso sistemático en el cobro del salario

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2007.

El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que es causa suficiente para extinguir el contrato de trabajo por iniciativa del empleado el retraso sistemático en el pago del salario.


 


La Sala considera que no todo incumplimiento empresarial respecto al pago de los salarios puede determinar la resolución del contrato, sino solamente aquéllos que sean especialmente graves en la economía del contrato y frustran su objetivo. Para cumplir con el requisito de gravedad se requiere que el incumplimiento empresarial tenga entidad suficiente tanto en lo relativo al tiempo, siendo continuado y persistente, como en lo que respecta a la cuantía de los salarios debidos. En la jurisprudencia más consolidada se reitera que, para que la falta o retraso en el pago fundamente una resolución contractual a instancia del trabajador, es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico sino un comportamiento continuado y persistente.


 


Según las SSTS de 24 de marzo de 1993 y 29 de diciembre de 1994 ha de tener verdadera transcendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario.


 


Por lo tanto, no procede la resolución si la demora es debida a un acuerdo formal o informal de las partes, como sucede cuando los representantes de los trabajadores acuerdan con la empresa el aplazamiento del pago de salarios en vista de la situación crítica de aquélla (SSTS de 13 de febrero de 1984, 16 de junio de 1987, 4 de diciembre de 1986, 24 de octubre de 1988).


 


En el caso presente concurre esta última circunstancia ya que el delegado de personal de la empresa demandada verbalmente aceptó el acuerdo que vinculaba a los trabajadores de la empresa que explota el servicio de juego en el bingo en virtud del cual los trabajadores prestaron su consentimiento a percibir los salarios a partir de mayo de 2006 en los trece primeros días del mes siguiente a causa de circunstancias adversas por las que atravesaba el grupo empresarial.


 


La creencia de la empresa de haber llegado a este acuerdo al haberlo pactado con el representante de los trabajadores, reduce la gravedad del incumplimiento en el retraso del pago de los salarios, lo que resulta corroborado por la inexistencia de reclamaciones en un amplio período temporal. Se puede comprobar, igualmente, que la demora en los pagos se ha ido reduciendo estabilizándose los pagos en los cinco primeros días del mes siguiente.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 292798


 

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