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Si la Administración antes de acudir a la notificación edictal agota todas las posibilidades su resolución es conforme a Derecho.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de marzo de 2005




 


En este expediente, el T.S.J. desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el  recurrente, contra la resolución que desestimó la reclamación contra el acuerdo de la Oficina de Recaudación relativa a la diligencia de embargo de sueldos y devolución de cantidades trabadas.


 


Entiende la Sala que visto que la demanda se ampara en cuestiones propias de la determinación de la deuda y de la fijación del obligado al pago y no de la diligencia de embargo derivada de la misma, siendo así que el objeto de este procedimiento es, precisamente, una diligencia acordada en fase de apremio, no cabe sino entender que los motivos de oposición aducidos se encuentran fuera del marco de los artículos 138 L.G.T. y artículo 99 R.G.R. y, por tanto, no pueden prosperar.


 


Por otra parte, antes de acudir a la notificación edictal la Administración agotó todas las posibilidades, notificando, por tanto, sus resoluciones de forma ajustada a Derecho, las cuales no fueron recibidas por la parte recurrente por razón de su negligencia.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227887


 

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