Resolución de la A.E.A.T. de 18 de marzo de 2004
La Agencia Tributaria recuerda que, a efectos de la declaración de I.R.P.F., el hecho de que, por error, la entidad colaboradora correspondiente cargue el importe del segundo plazo de la cuota del impuesto en la cuenta de una sucursal distinta a aquella en la que se efectuó el ingreso del primer plazo, teniendo ésta saldo suficiente, traerá como consecuencia la no exigencia, por parte de la Administración, del recargo de apremio.
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