Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de septiembre de 2007.
El derecho de la mujeres con hijos menores de tres años a minorar en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una cantidad de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de aquéllos, aparece contemplada en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que supedita tal derecho al desempeño por la madre de una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento estriba en determinar si la madre se encuentra desempeñando o no un actividad por cuenta propia o ajena.
La empleada pasa a reiniciar su actividad laboral el día 1 de septiembre de 1999 para su suegra en un negocio familiar como dependiente. La situación de esta persona sufre una transformación tras el fallecimiento de la titular del negocio ya que una vez acaecido éste, sus herederos forman una Sociedad Civil, que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el día 1 de abril de 2003, tal y como se acredita con el documento de alta censal aportado con el escrito de demanda, fecha en la que se procede a dar de alta a la recurrente como trabajadora autónoma, al ser la esposa de uno de los socios, cotizando a dicho Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin que conste la baja de dicho régimen. Estas circunstancias se evidencian en la hoja de vida laboral.
Estas circunstancias no han sido desvirtuadas mediante prueba en contrario de la Administración que pudiera acreditar que la interesada no desempeña actividad alguna.
Finalmente, la Sala no puede dejar de reseñar la llamativa circunstancia de que el derecho a deducción por hijo a cargo menor de tres años sea denegado para el ejercicio fiscal del año 2004 y la misma pretensión se reconozca y no se ponga en cuestión en la siguiente declaración de la renta correspondiente al año 2005, lo que ha sido acreditado mediante la aportación con la demanda de dichas declaraciones, lo que pone de relieve lo errático de la postura administrativa, que ante idénticos supuestos de hecho otorga tratamiento distinto e inmotivado a cada uno de ellos, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 296665
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