Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Laborales » Si la relación laboral se extiende unos días más de la duración del contrato de con el que está vinculada la contratación por obra y servicio determinado, la relación laboral se vuelve indefinida.

Si la relación laboral se extiende unos días más de la duración del contrato de con el que está vinculada la contratación por obra y servicio determinado, la relación laboral se vuelve indefinida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 2008.Una sociedad mercantil celebra con otra sociedad mercantil un contrato de arrendamiento de obra y servicio consistente en el servicio integral de almacén de una de las sociedades mercantiles. El contrato de arrendamiento de servicios entre una y otra sociedad es de fecha 3 de mayo de 2004 estableciéndose una duración inicial de tres años siendo prorrogable tácitamente por períodos anuales, debiendo  preavisarse de la extinción, en todo caso, con una antelación de un mes.

El trabajador cuya situación se discute comenzó a prestar servicios para la sociedad encargada de la gestión integral del almacén de la otra sociedad concertándose un contrato para la realización de obra o servicio determinado debido a la gestión integral del almacén del centro tecnológico.

El 16 de mayo de 2007 la empresa comunicó al trabajador que el contrato entre ella y la otra sociedad finalizaría el 31 de mayo de 2007.

La vinculación de la duración del contrato de trabajo temporal a la de la contrata mercantil permite justificar la extinción de aquél por la finalización de ésta, pero al no haberse acreditado que la fecha fin de la obra fuera el 31 de mayo de 2007, ha de considerarse que ésta debió producirse tres años después de la fecha de formalización de dicha contrata, es decir, el 3 de mayo de 2007, por lo que habiendo  continuado prestando servicios al trabajador a partir de esta última fecha, el contrato temporal se convierte automáticamente en indefinido y, por consiguiente, la extinción producida ha de calificarse como un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 302610

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día