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Si transcurre el plazo previsto legalmente para interponer el recurso de reposición caduca el derecho a interponerlo y se produce la firmeza del acto

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de febrero de 2007.

La cuestión que se plantea es la de determinar si el recurso de reposición se ha presentado en el plazo previsto por la normativa o, bien, si el acto administrativo ha alcanzado firmeza con anterioridad a la presentación del recurso.


 


Para resolver la cuestión planteada, el TEAC acude al contenido del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que dispone que:


 


«Artículo 38. Registros.


 



  1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba de cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

 



  1. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

 


Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de recepción o salida.


 


Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.


 



  1. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

 


El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.


 


Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.


 



  1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

 


a)       En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.


b)      En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.


c)       En las oficinas de Correos, en al forma que reglamentariamente se establezca.


d)       En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


e)       En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


 


Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros´´.


 


En el supuesto planteado el acto administrativo recurrible se notificó el día 27 de abril de 2004 y la efectiva interposición del recurso potestativo de reposición no tuvo lugar hasta el 18 de mayo de 2004 más allá del plazo de quince días hábiles vigente en aquella época (Real Decreto 2244/1979) para recurrir por lo que la presentación del recurso fue extemporánea. No resulta válida como fecha de presentación del recurso la fecha indicada en el sello de la empresa privada de mensajería a la que se confió la presentación del recurso de reposición.


 


, marginal 4278 teac

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