1. Concepto de vivienda habitual
El artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualmente vigente, conceptúa la vivienda habitual afirmando que «con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».
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