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Si un empleado no ha disfrutado de sus días de asuntos propios durante su contrato pudiéndolo haber hecho, no tendrá derecho a la compensación económica de los mismos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 20 de abril de 2006.

Una persona venía ejerciendo funciones de personal laboral fijo-discontinuo prestando sus servicios a la orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la campaña de prevención y/o extinción de incendios. El empleado no solicitó ni se le han abonado los dos días libres proporcionales por asuntos propios.

 

Los días de permiso tienen una naturaleza similar al de vacaciones, estableciendo el mismo criterio que con respecto a éstas, es decir que este período de vacaciones o de permisos no es sustituible por compensación económica ya que caduca cada año el derecho a las vacaciones, y consiguientemente los permisos que no se hayan disfrutado si no ha reclamado el disfrute de las mismas, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, no dan derecho a su compensación en metálico.

 

Si la duración del contrato lo fue durante todo el año natural, no habiéndose extinguido previamente por razones ajenas a la voluntad del trabajador, y no habiendo solicitado éste su disfrute, no tendría derecho a compensación en metálico. Dado que el disfrute específico no puede sustituirse por compensación económica, salvo en los supuestos que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el período de disfrute de dichos permisos. Por lo tanto, no habiendo solicitado su disfrute cuando pudo llevarlo a cabo, ahora no tendría derecho a compensación en metálico

 

El propio artículo 78 del Convenio aplicable prevé que el derecho a días libres por motivos particulares exige para disfrutarlos una previa petición, fijando incluso que en los casos de urgencia, se solicitará con la antelación posible. Si bien sin plazos, al menos ha de solicitarse.

 

No habiendo el interesado solicitado el disfrute los días de permiso para asuntos propios no tendrá derecho al percibo de cantidad alguna por los días no disfrutados, pues el artículo 78 del Convenio ha de ser aplicado para lo que beneficie al trabajador y para lo que le perjudique y no sólo con carácter parcial e interesado.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269859

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