AUTOR: Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona
EN BREVE:
Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera
SUMARIO:
- La opción efectuada por el trabajador (art. 110.1.b) LRJS)
- La opción efectuada por el empresario (art. 110.1.a) de la LRJS)
- ¿Cabe el derecho de opción por el Fondo de Garantía Salarial?
- La Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2021
- A modo de conclusión
DESTACADOS:
- “Tanto el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, como el art. 110.1 de la Ley 36/2012, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), permiten que el empresario demandado pueda optar entre readmitir al trabajador injustamente despedido”
- “Esta interpretación viene avalada por la bondad de los antecedentes ya expuestos, en cuanto a la práctica forense señalada, que aplicando criterios de economía procesal”
- “El demandante puede efectuar una solicitud de que se tenga por hecha la opción, es decir, se trata de una «fictio iuris»”
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