La regla de prorrata especial será aplicable, aparte de cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial, cuando los sujetos pasivos opten por esta última regla, para lo cual se deberá proceder a solicitar se aplique la misma ante la Delegación o Administración de la AEAT, en cuya circunscripción territorial radique el domicilio del sujeto pasivo.
Dicha petición debe realizarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, y, salvo acuerdo expreso en sentido contrario, la solicitud se entenderá concedida, en los términos pretendidos, cuando hubiera transcurrido un mes desde su presentación.
Siguiendo con la línea iniciada en esta materia en los artículos de A FONDO, a continuación se incluye un modelo de solicitud de aplicación de la regla de prorrata especial en el I.V.A.
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