Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda Pública que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
El deudor que insta la compensación deberá dirigir, al órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para su tramitación, solicitud que deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 67 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
A continuación se incluye un modelo de escrito de solicitud de compensación de un crédito del solicitante por I.R.P.F. con una serie de débitos en concepto de I.V.A.
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