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SOLICITUD DE EXENCIÓN DE GRAVAMEN DE UN PREMIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 


 


El artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara la exención de gravamen de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que se reglamentariamente se determinen.


 


Las condiciones para que los premios gocen de la exención quedan reguladas en el artículo 2 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre las que destacan las que consisten en el hecho de que el concedente no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas; el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.


 


La norma de desarrollo del procedimiento se encuentra en la Orden de 5 de octubre de 1992 que admite la posibilidad que los solicitantes de la exención sean tanto los convocantes del mismo como los beneficiarios de los mismos. Cuando el solicitante sea el convocante del premio, la Resolución que se dicte, además de notificarse a aquél, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, teniendo validez para sucesivas convocatorias en tanto no se modifiquen los términos de la misma.


 


Cuando la Administración Tributaria haya declarado la exención del premio, la persona o entidad convocante del premio vendrán obligadas a comunicar al Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de la concesión, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados.


 


A continuación se muestra un modelo de solicitud de declaración de exención por parte de una entidad convocante de un premio para el que se solicita la exención.


 


 

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