El artículo 76 del RD 391/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Económico-Administrativo prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de actos tributarios sin contenido patrimonial (por ejemplo, solicitud de información con transcendencia tributaria solicitada por la Administración). El interesado deberá justificar que la ejecución de los actos administrativos sin contenido patrimonial pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La tramitación y resolución del procedimiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 RPREA.
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