El artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la redacción actual establece diversos sistemas de liquidación del Impuesto. Para las comunidades en las que no se ha establecido el sistema de autoliquidación se podría solicitar al órgano liquidador Comunidad Autónoma que liquide la herencia.
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