Las Asociaciones pueden beneficiarse de las ventajas fiscales previstas en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que aprueba el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo si tienen la condición de asociaciones calificadas como de utilidad pública. Además, quienes favorezcan a tales asociaciones podrán beneficiarse de las medidas de apoyo al mecenazgo contenidas en el Título III de la Ley 49/2002.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde