Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2003
La cuestión que se debate en el presente expediente consiste en determinar si la partida por í¬relaciones públicasí®, al amparo del artículo 13 de la Ley del impuesto, al ser gastos necesarios para la obtención de ingresos. La mercantil recurrente invoca el artículo 14 de la Ley 43/1995, del I.S., que sí acepta la deducibilidad de tales gastos.
Así, en el presente caso, la actora califica como de relaciones públicas aquellas partidas referidas a gastos de viajes – que en realidad son gastos de comidas con clientes ñ y que son gastos necesarios en cuanto que contribuyen al objetivo de la empresa, que es la promoción de sus productos, que están debidamente justificados y contabilizados y que, por tanto, deben ser fiscalmente deducibles.
La Sala recuerda que el concepto de í¬gasto deducibleí® va ligado a la í¬necesariedadí® del mismo para í¬la obtención de los ingresosí®. Por tanto, la cuestión sobre su procedencia dependerá del hecho de que la sustentación fáctica de dicho gasto sea acreditado por el sujeto pasivo a través del adecuado medio de prueba.
Por tanto, el fallo concluye que en este supuesto resulta acreditado que se trata de gastos realizados por la empresa que pueden reportarle algún beneficio directo o indirecto, por lo que necesariamente se deben reputar como necesarios, atendiendo a la doctrina jurisprudencial, y por tanto se consideran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde