Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de julio de 2003
Se discute en este expediente la posible inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la procedencia o improcedencia de las liquidaciones practicadas a su amparo.
El Tribunal considera que la citada Disposición Adicional Cuarta, de establecer medidas punitivas, vulneraría el artículo 24.2 de la Constitución, porque, aunque ni ésta ni cualquier otra norma impiden, en principio, la aplicación a los sujetos afectados por la disposición recurrida de las garantías propias del ámbito administrativo sancionador, lo cierto es que no sólo no prevé expresamente su aplicación sino que, además, su literalidad conduce, justamente, a lo contrario: la aplicación de plano de una sanción administrativa.
Y es que basta con acudir a la norma impugnada para comprobar que no sólo no califica a las medidas de naturaleza punitiva que prevé como sanción ni, por ende, se remite al Capítulo VI, sobre «Infracciones y Sanciones» de la L.G.T., ni a la norma que regula el procedimiento tributario sancionador, sino que, al referirse a las mismas como «repercusiones tributarias», se dirige directamente a los ciudadanos afectados, a la Administración actuante y a los órganos judiciales hacia las normas que regulan la liquidación de los distintos tributos, en lugar de, como resultaría constitucionalmente preceptivo, a la aplicación de los principios y garantías que, para el ámbito sancionador, derivan de los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución.
En base a ello, el fallo estima el recurso y concluye que de dicha declaración de inconstitucionalidad se deriva la nulidad de las liquidaciones practicadas al amparo de dicha Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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