En breve:
El presente artículo aborda la cuestión acerca de la legalidad de los canales de denuncia interna o Whistleblowing que permiten el anonimato de los denunciantes, de si cumplen con la normativa de protección de datos o si vulneran algún derecho fundamental.
Sumario:
Protección de Datos
Licitud de las denuncias anónimas
Conclusiones
Autor:
Raúl Rojas, socio de ECIJA
Los canales de denuncia interna (whistleblowing) han adoptado una especial relevancia en los últimos años.
A tenor del Informe 0128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y a raíz de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias núm. 2117/2016, de 22 de junio, surge la cuestión acerca de la legalidad de los canales de denuncia interna que permiten el anonimato de los denunciantes, en el sentido de si cumplen con la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y si vulneran los derechos fundamentales y libertades públicas de los denunciados, o si necesariamente dichos canales de denuncia no han de permitir el anonimato de los denunciantes, sino que los mismos se han de identificar en el momento de interponer la denuncia, sin perjuicio de que la información que faciliten los denunciantes haya de ser plenamente confidencial.
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