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Temas Publicaciones: Derecho Penal Económico
Los supuestos de ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección no están tasados en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos
La suspensión en vía económico-administrativa del ingreso de las sanciones tributarias sin garantías debe aplicarse con carácter retroactivo.
Cualquier interpretación de la norma que suponga establecer un plazo preclusivo para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora no presume daño al interés público.
Cabe la revisión de los actos nulos de pleno derecho aunque hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
El Tribunal tiene la facultad discrecional de aclarar, acreditar o completar cualquier extremo o documento de los adjuntados con la solicitud de suspensión.
Si se tuvo conocimiento del Acuerdo que ultimaba la vía administrativa no existe vicio sustancial determinante de nulidad del procedimiento.
La suspensión de la sanción tributaria sin garantías acordada en la vía económico administrativa debe mantenerse en vía contencioso-administrativa.
El sujeto pasivo puede solicitar el abono de intereses de demora una vez vencido el plazo legal para hacer efectiva la devolución de I.V.A.
Cabe la suspensión sin garantías si el contribuyente acredita que le resulta imposible prestar aval o garantía bancaria en el momento de solicitar la misma.